QUÉ DICE EL RÉGIMEN DE SEGURIDAD VIGENTE AL QUE SE REFIRIÓ ADORNI POR LA CUSTODIA DE FAMILIARES DE FUNCIONARIOS
La resolución 757/2018 detalla los niveles de custodia de los integrantes del Gabinete que brinda el Ministerio de Seguridad. La protección del Presidente está a cargo de Casa Militar
En su vuelta a las conferencias de prensa, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, hizo alusión al régimen de seguridad nacional vigente, contemplado en la resolución 757/2018, que regula la protección del Estado y la custodia y establece tres escalafones de protección que lleva adelante el Ministerio de Seguridad Nacional a cargo de Alejandra Monteoliva.
El exvocero, investigado por presunto enriquecimiento ilícito a raíz de sus viajes y por la adquisición de propiedades, hizo referencia en el contacto con la prensa acreditada de esta mañana al alcance de la seguridad oficial y al uso de recursos oficiales como autos o custodia, fuera de su horario laboral.
“Que los principales funcionarios de un Gobierno y sus entornos familiares tengan seguridad y custodia es una práctica habitual, no solo acá, sino en el resto del mundo. Es un tema de seguridad nacional, y además se cumple siempre con la normativa aplicable”, desarrolló el ministro coordinador.
En su argumentación referenció la resolución vigente desde 2018, que establece como primer círculo de protección la garantía de seguridad que alcanza al vicepresidente y a su familia.
Lo cierto es que la seguridad presidencial está contemplada en el decreto 648/2004, que lleva la firma del exmandatario Néstor Kirchner, y que designa a la Casa Militar, que depende de la Secretaría General de la Presidencia, como la responsable de garantizar la seguridad del mandatario y de sus familiares directos, pero tambiénde la Casa Rosada, la quinta de Olivos y/o cualquier residencia transitoria.
En la resolución que detalla la protección del resto de los funcionarios ubica en un segundo escalafón al jefe de Gabinete y lo que denomina como “apoyo operativo”, que son los funcionarios, sin rango ministerial, pero con alta exposición y funciones críticas. La medida alcanza además al ministro y secretario de Seguridad.
En un tercer plano figuran otros funcionarios, – por evaluación específica de riesgo, quedeben pedirse formalmente y tienen plazo limitado – y ex presidentes cuyo alcance es de “carácter obligatorio y permanente”.
Para la tarea, la cartera, conforme se establece en el artículo 8° de la ley de Seguridad Interior (N° 24.059), tiene a su cargo la dirección superior de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad del Estado Nacional. De esta forma, se estableció que el Jefe de la Policía Federal Argentina será el encargado de la coordinación de los operativos con apoyo de la Gendarmería Nacional, Prefectura Naval y la Policía de Seguridad Aeroportuaria.
En el artículo 5 de la mencionada resolución, se ordena que el servicio de protección será brindado con el objetivo de velar por los funcionarios dentro del territorio argentino. También remarca que se custodiará a otros funcionarios,según evaluación de riesgo, “donde residan o se encuentren desempeñando sus obligaciones, sea este de carácter permanente o transitorio”.
Por su parte, garantiza que la protección es “obligatoria y permanente”, pero aclara que el Ministerio de Seguridad podrá retirar la prestación cuando se pretenda hacer un uso intermitente del servicio.
Fuente: Infobae
Fuente: jujuyahora.com

